A nadie se le podrá impedir
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta libertad solo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros.
La ley dirá en cada estado
cuales profesiones necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades
que han de expedirlo.
La falta de cumplimiento
de dicho contrato, por lo que respecta al trabador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que
ningún caso pueda hacerse coacción sobre la persona.

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Obreros, profesionistas y libertad de preferencia laboral |
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