Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea
puesto a su disposición, sin que justifique con un auto de formal prisión en el que se expresaran: delito que se impute al
acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, al igual que datos que arroje la averiguación previa.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indicado, en la forma que señale la ley.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito(s) señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Cualquier mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia
que se infiera sin motivo legal, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.