Todo individuo
tiene el derecho a recibir educación. El Estado- Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria son las educaciones básicas obligatorias.
I.- Garantizada
por el articulo 24. Dicha educación será laica y, por lo tanto, se aplicara ajena completamente a cualquier doctrina religiosa.
II.- Esta educación
impartida se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos, y los prejuicios.
III.- El ejecutivo
federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la republica
mexicana, siempre considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación.
IV.- Toda la educación
impartida por el estado será gratuita.
V.- El estado promoverá
y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior.
VI.- Los particulares
podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara
el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, estas particulares deberán
impartir su educación de acuerdo a las normas y criterios que establece el ejecutivo federal.
VII.- Las universidades
y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad
de gobernarse a si mismas.
VIII.- El congreso de la unión unificara y coordinara la educación en toda la republica, dictara las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar aportaciones
económicas correspondientes a este servicio publico y a señalar sanciones aplicables a funcionarios que no cumplan las disposiciones
relativas o las infrinjan.